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Por residencia
La vía más frecuente. Se basa en haber residido legalmente en España durante el tiempo exigido en cada caso.

Revisamos si cumples los requisitos para solicitar la ciudadanía española por residencia y te ayudamos a presentar un expediente sólido, sin dudas ni pasos en falso.
01 · El punto de partida
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado español. Al adquirirla pasas a ser ciudadano español de pleno derecho, con los derechos y obligaciones que establece la ley.
Puede obtenerse por distintas vías. Para muchas personas extranjeras, la más habitual es la nacionalidad por residencia: exige haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el plazo aplicable.
02 · Vías de acceso
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La vía más frecuente. Se basa en haber residido legalmente en España durante el tiempo exigido en cada caso.
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Una posibilidad para determinadas personas vinculadas familiarmente con ciudadanos españoles.
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La ley contempla supuestos como la nacionalidad de origen, carta de naturaleza o posesión de estado.
03 · La vía principal
No basta con vivir en España: la residencia debe ser legal, continuada y anterior a la solicitud. Una ausencia prolongada o un documento incorrecto puede afectar al expediente.
Plazo general de residencia legal y continuada.
Para personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
Para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
En determinados supuestos especiales previstos por ley, incluido el matrimonio con español/a.
Casarse con una persona española no concede automáticamente la nacionalidad. Permite solicitarla tras un año de residencia legal y continuada, siempre que al presentar la solicitud lleves un año casado y no exista separación legal o de hecho.
03.3 · Antes de empezar
Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Buena conducta cívica y ausencia de antecedentes incompatibles.
Suficiente grado de integración en la sociedad española.
Documentación vigente, completa y correctamente legalizada o traducida.
Superación de las pruebas CCSE y, cuando corresponda, DELE A2 o superior.
Cada historia familiar puede abrir una vía diferente.
04 · Vínculo familiar
La opción permite adquirir la nacionalidad a ciertas personas que tienen una vinculación especial con España. Puede alcanzar, entre otros supuestos, a quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español y a determinadas personas con padre o madre originariamente español y nacido en España.
Los plazos y documentos dependen del supuesto concreto. Conviene comprobar la vía aplicable antes de iniciar cualquier trámite.
05 · Prepara tu expediente
Esta lista es orientativa. Los documentos extranjeros suelen requerir legalización o apostilla y, cuando no estén en castellano, traducción jurada.
Pasaporte completo y tarjeta de residencia en vigor
Certificado de nacimiento del país de origen
Certificados de antecedentes penales
Certificado de empadronamiento, cuando proceda
Justificante del pago de la tasa administrativa
Diplomas CCSE y DELE, o acreditación de exención
Documentos específicos según tu supuesto personal
06 · El procedimiento
PASO 1
El CCSE acredita conocimientos constitucionales y socioculturales. El DELE A2 acredita el idioma; nacionales de países hispanohablantes están dispensados del DELE. Existen otras dispensas y exenciones según el caso.
PASO 2
Comprobamos residencia, antecedentes, integración, tasas y vigencia de cada documento antes de presentar la solicitud.
PASO 3
La presentación suele realizarse por vía telemática ante el Ministerio de Justicia. Después podrás consultar el estado y responder si solicitan documentación adicional.
07 · Resolución
La Administración dispone de un plazo legal de un año para resolver. En la práctica, la duración puede variar según el expediente, las comprobaciones necesarias y los requerimientos que puedan surgir.
Si transcurre el plazo sin resolución expresa, puede estudiarse la vía judicial. No todas las situaciones requieren la misma estrategia.
07.1 · Conservación
Sí, en supuestos concretos establecidos por el Código Civil. Puede ocurrir, por ejemplo, cuando determinados españoles emancipados que residen habitualmente en el extranjero usan exclusivamente otra nacionalidad durante el plazo legal sin declarar su voluntad de conservar la española.
La pérdida no es automática en todas las situaciones. Si vas a residir fuera de España o adquirir otra nacionalidad, conviene revisar tu caso.
08 · Un cambio importante
Vivir, trabajar y estudiar en España y en los países de la Unión Europea.
Votar, acceder a determinados empleos públicos y participar plenamente como ciudadano.
Facilitar la nacionalidad a hijos y otros familiares cuando la ley lo permite.
Dejar de depender de renovaciones de permisos de residencia y trabajo.
09 · No son lo mismo
Residencia
Es un permiso sujeto a condiciones, renovaciones y posibles extinciones. Mantienes tu nacionalidad de origen y no adquieres todos los derechos políticos españoles.
Nacionalidad
Obtienes DNI y pasaporte españoles, ciudadanía de la Unión Europea y derechos plenos. La doble nacionalidad depende de tu nacionalidad de origen y del marco aplicable.
11 · Siguientes pasos
La concesión no es el último paso. Hay que completar correctamente la jura y la inscripción para poder documentarte como ciudadano español.
Una vez concedida la nacionalidad, debes realizar la jura o promesa. Puede tramitarse ante el Registro Civil competente o ante notario, dentro del plazo legal.
Tras la jura, el Registro Civil practica la inscripción y emite el certificado literal de nacimiento español.
Con el certificado expedido para este fin, pide cita en una unidad de documentación de la Policía Nacional para obtener tu primer DNI y pasaporte.
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Somos un despacho de abogadas comprometido con la excelencia y el trato personalizado. Escuchamos cada situación para ofrecer una orientación clara y construir relaciones de confianza duraderas.
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Consultar por WhatsAppAbogada del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Especialista en Derecho de Familia y miembro de la AEAFA.
Abogada del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.
10 · Ayuda legal
Cuéntanos tu situación. En una consulta revisaremos si cumples el plazo, qué documentos necesitas y qué posibles riesgos conviene resolver.
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